Lexium Praetor
Términos y Condiciones de Uso
Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma Lexium Praetor.
Última actualización: 22 de junio de 2026.
1. CLÁUSULA PRIMERA: NATURALEZA Y ALCANCE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Lexium Praetor, identificada de conformidad con las condiciones generales del registro de cuenta, en adelante denominada indistintamente como "la Plataforma" o "el Proveedor", es una herramienta tecnológica privada de software como servicio (SaaS) que suministra utilidades informáticas de seguimiento, visualización, centralización y alertas de datos públicos de carácter procesal.
El usuario de la Plataforma, denominado en adelante como "el Usuario", acepta de forma expresa que la naturaleza de las obligaciones contraídas por el Proveedor se restringe estrictamente a una obligación de medios técnicos y de soporte operativo, mas no a una obligación de resultado procesal, representación judicial, patrocinio o asesoría jurídica. El servicio prestado no sustituye el criterio técnico, el análisis legal ni el discernimiento crítico del profesional del derecho interviniente.
La Plataforma no es, no forma parte, no está afiliada, no se encuentra avalada, autorizada ni es operada directa o indirectamente por la Rama Judicial de Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) ni por ninguna otra entidad de carácter gubernamental o estatal. La información de carácter judicial mostrada en la Plataforma proviene de bases de datos públicas sujetas a permanente modificación, actualización y depuración por parte de los respectivos despachos judiciales de conocimiento.
2. CLÁUSULA SEGUNDA: LIMITACIÓN DE DISPONIBILIDAD, RETRASO Y EXONERACIÓN POR FALLAS TÉCNICAS
El Usuario acepta que la información provista por la Plataforma puede presentar demoras, inconsistencias temporales, vacíos, errores de sincronización, inaccesibilidad técnica o desactualizaciones frente a los sistemas oficiales. El funcionamiento del software depende directamente de la disponibilidad y correcto funcionamiento de los servidores públicos de la Rama Judicial, así como de la conectividad general a redes públicas de telecomunicaciones.
Se pacta de forma expresa que constituirán eventos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero, y por ende causales objetivas de exoneración de responsabilidad civil y de consumo del Proveedor, los siguientes hechos de carácter técnico ajenos a su control razonable:
- Interrupciones, latencias o caídas generales en los servidores de la Rama Judicial, plataformas como SAMAI, Siglo XXI o sus equivalentes.
- Modificaciones estructurales imprevistas en el código, arquitectura web o protocolos de seguridad de los portales públicos que impidan temporal o definitivamente el procesamiento de los radicados.
- Implementación por parte de la administración pública de medidas de bloqueo de tráfico automatizado, tales como captchas, cortafuegos (firewalls), restricciones de solicitudes por dirección IP o mitigaciones de ataques informáticos que restrinjan el acceso de las herramientas operativas de la Plataforma.
- Interrupciones en los servicios de alojamiento web en la nube de terceros contratados por el Proveedor para el soporte lógico de la Plataforma, siempre que estos cumplan con los estándares usuales de seguridad de la industria tecnológica.
3. CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE PAGO E INEXISTENCIA ABSOLUTA DE REEMBOLSOS, FACTURACIÓN RECURRENTE, RENOVACIÓN AUTOMÁTICA Y PASARELA DE PAGOS
Autorización y Consentimiento Expreso de Recurrencia: Al registrar su medio de pago y suscribirse al plan premium Praetor Forum, el Usuario otorga su consentimiento previo, expreso, libre e informado para que la Plataforma realice el cobro recurrente mensual de la tarifa vigente de forma automática y anticipada al inicio de cada periodo mensual de facturación. Dicha autorización permanecerá vigente y activa hasta que el Usuario revoque formalmente la misma mediante el proceso de cancelación establecido.
Inexistencia de Reembolsos por Falta de Uso: El Usuario acepta que la contraprestación económica de la suscripción se fundamenta en la disponibilidad continua de la infraestructura tecnológica, acceso a la interfaz y el mantenimiento de los servidores de escaneo (obligación de medios y disponibilidad), y no en la frecuencia de uso, volumen de consultas o el ingreso efectivo del Usuario a la Plataforma. En consecuencia, el hecho de que el Usuario no ingrese a la Plataforma, no revise los procesos o no reciba alertas por desinterés o descuido personal durante el periodo facturado, no dará derecho bajo ninguna circunstancia a reembolsos, devoluciones de dinero ni compensaciones económicas de ningún tipo.
Responsabilidad Exclusiva de Cancelación: Es obligación única, exclusiva e indelegable del Usuario realizar la cancelación de la suscripción al plan premium Praetor Forum antes de que se cumpla la fecha de vencimiento y renovación de su ciclo de facturación. La cancelación deberá gestionarse de forma directa por el Usuario a través del panel de configuración de su cuenta en la Plataforma. La cancelación detendrá los cobros futuros, pero no generará devoluciones de dinero proporcionales o retroactivas por los periodos mensuales que ya hayan sido facturados y cobrados con anterioridad a la fecha de radicación de la cancelación.
Inaplicabilidad del Derecho de Retracto (Art. 47 de la Ley 1480 de 2011): De conformidad con el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), se exceptúan del derecho de retracto aquellos contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado con el acuerdo del consumidor. El Usuario acepta que, al tratarse de un servicio de software como servicio (SaaS) de ejecución inmediata y continua, una vez habilitado el acceso al plan Praetor Forum o procesado el cobro de renovación mensual correspondiente, el servicio se encuentra en plena ejecución, haciendo legalmente improcedente el ejercicio del derecho de retracto sobre los cobros y renovaciones automáticas. El derecho de retracto únicamente podrá ser invocado, si correspondiera legalmente, respecto del pago de la suscripción inicial (primera transacción) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su compra, siempre y cuando el Usuario no haya hecho uso de ninguna herramienta premium, consulta de detalles o importación masiva en la Plataforma.
Inadmisibilidad de la Reversión de Pago (Art. 51 de la Ley 1480 de 2011): Las solicitudes de reversión de pago ante las pasarelas o entidades financieras únicamente proceden bajo las causales taxativas contempladas en la ley colombiana (como fraude, operación no solicitada o producto no entregado). En virtud de que el Usuario autorizó de manera previa y voluntaria el esquema de facturación recurrente al aceptar estos Términos, los cobros por renovación automática no constituyen transacciones no solicitadas ni conductas de fraude. Cualquier solicitud de reversión unilateral o contracargo sin justa causa legal será considerada un incumplimiento contractual grave por parte del Usuario, facultando a Lexium Praetor para suspender de forma inmediata la cuenta de cobro, reportar el comportamiento en bases de datos de riesgo y ejercer las acciones ejecutivas y civiles correspondientes para el recaudo de lo adeudado.
Relación de Carácter Profesional (Exclusión del Estatuto del Consumidor): El Usuario declara expresamente y bajo la gravedad del juramento que adquiere y utiliza los servicios de Lexium Praetor con el propósito de integrarlos a su ejercicio profesional, actividad de litigio, consultoría o gestión corporativa de carácter legal. Al no actuar como "destinatario final" para la satisfacción de una necesidad estrictamente de consumo personal, familiar o doméstico, el Usuario acepta que la presente relación contractual no se rige por las normas del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), sino por el Código de Comercio de Colombia. Bajo este régimen comercial, impera el principio de la autonomía de la voluntad privada y la lealtad contractual, por lo cual la renuncia y exclusión de reembolsos pactada en esta cláusula es plenamente válida, vinculante e indiscutible para las partes.
Procesamiento de pagos: Los pagos correspondientes al plan Praetor Forum se realizarán de manera mensual y anticipada mediante las pasarelas de pago externas autorizadas e integradas en la Plataforma. Lexium Praetor no almacena directamente datos bancarios ni de tarjetas de crédito del Usuario, delegando dicha gestión en un tercero certificado con estándares de seguridad PCI-DSS.
Renovación automática: Al suscribirse al plan Praetor Forum, el Usuario autoriza expresamente a Lexium Praetor para realizar el cobro recurrente mensual de la tarifa vigente ($149.000 COP o el valor pactado contractualmente) a través del método de pago registrado, hasta que el Usuario cancele formalmente la suscripción premium desde su panel de configuración de cuenta.
Obligación de actualización de datos de cobro: Es responsabilidad única, exclusiva y permanente del Usuario mantener actualizado, vigente y con fondos suficientes el método de pago registrado en la pasarela.
4. CLÁUSULA CUARTA: FALTA DE PAGO, SUSPENSIÓN Y DEGRADACIÓN AUTOMÁTICA DE PLAN
Reintento de cobro y mora: En caso de que la pasarela de pagos decline el cobro recurrente mensual por cualquier motivo (incluyendo, pero no limitado a: vencimiento de la tarjeta, fondos insuficientes, bloqueos bancarios, cancelación del medio de pago o fallas del emisor del plástico), se entenderá configurado el incumplimiento contractual del Usuario por falta de pago.
Mecanismo de degradación del plan automática: Al fallar el cobro de la mensualidad del plan Praetor Forum tras los reintentos automáticos del sistema, o transcurrido el plazo de gracia optativo que Lexium Praetor otorgue de forma discrecional, la cuenta del Usuario será degradada automáticamente y sin necesidad de previo aviso judicial o extrajudicial al plan gratuito "Praetor Civis".
Efectos inmediatos de la degradación: A partir del mismo instante en que se ejecuta la degradación automática de la cuenta al plan Praetor Civis, se suspenderán de forma inmediata todos los beneficios premium del plan anterior (Praetor Forum), lo cual implica de forma particular que:
Se desactivarán en su totalidad y de forma inmediata todas las notificaciones automáticas de alertas de actuaciones judiciales vía email, WhatsApp, mensajes push o cualquier otro canal de la Plataforma.
El número de procesos monitoreados quedará restringido al límite del plan Praetor Civis (máximo 4 procesos), suspendiéndose el escaneo de los radicados adicionales que excedan dicha cantidad.
El Usuario perderá el acceso a consultas ilimitadas de detalle, a la importación masiva y a los features avanzados.
5. CLÁUSULA QUINTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DEGRADACIÓN Y PAGO EXTEMPORÁNEO
El Usuario/Abogado/Corporación/Firma de abogados, etc.. acepta expresamente los siguientes términos legales diseñados de conformidad con la ley civil y comercial colombiana:
Excepción de contrato no cumplido (Art. 1609 del Código Civil): De conformidad con el artículo 1609 del Código Civil de Colombia, en los contratos bilaterales o sinalagmáticos, ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempos debidos. En virtud de este postulado, el no pago oportuno de la tarifa del plan Praetor Forum extingue de forma inmediata la obligación correlativa de Lexium Praetor de suministrar el servicio premium y el envío de notificaciones automáticas.
Ruptura del nexo causal por culpa exclusiva del afectado (Art. 16 y 22 de la Ley 1480 de 2011): En concordancia con el Estatuto del Consumidor, la responsabilidad del proveedor se desvirtúa ante la configuración de la "culpa exclusiva del afectado". El Usuario acepta que si se produce la pérdida de un término procesal, la inasistencia a una audiencia, la caducidad de una acción judicial, la preclusión de una oportunidad legal, o cualquier otro daño o perjuicio de índole patrimonial o extrapatrimonial debido a la falta de recepción de una notificación automática generada por la degradación de su plan a causa del impago, dicho perjuicio se debe única y exclusivamente a la omisión, falta de cuidado y negligencia del Usuario en mantener actualizada su suscripción de pago y en no verificar las fuentes oficiales directamente. Por ende, se rompe cualquier nexo de causalidad imputable a Lexium Praetor.
Pago extemporáneo y periodo de latencia: El Usuario acepta que la regularización posterior de un pago rechazado (pago extemporáneo) reactivará las funciones premium desde el momento en que la pasarela procese exitosamente la transacción, pero en ningún caso hará responsable a Lexium Praetor por las notificaciones procesales que no se generaron, no se transmitieron o se perdieron durante el lapso de tiempo en que la cuenta estuvo suspendida o degradada al plan Praetor Civis. El Usuario asume íntegramente el riesgo de las actuaciones judiciales ocurridas en dicho periodo de mora.
6. CLÁUSULA SEXTA: EL DEBER DEONTOLÓGICO DE DILIGENCIA Y VERIFICACIÓN DEL ABOGADO
El Usuario, en su calidad de profesional del derecho debidamente inscrito y habilitado para ejercer, reconoce y acepta de forma vinculante que el control, revisión, oportuno impulso procesal y vigilancia del estado de los expedientes bajo su patrocinio constituyen obligaciones legales de carácter personalísimo, indelegable e intransferible impuestas de manera imperativa por el artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado) y la jurisprudencia unificada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
En virtud de lo anterior, la Plataforma bajo ninguna circunstancia será un canal de notificación judicial sustitutivo, y el Usuario asume la obligación ineludible de realizar una verificación diaria, directa e independiente de sus procesos en las fuentes judiciales oficiales y autorizadas, a saber:
- El portal de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, a través del enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion.
- El canal de Publicaciones Procesales y estados de los despachos judiciales, por medio del enlace: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/.
Ante la eventualidad de no encontrar determinada actuación, auto o pieza digital del expediente en los sistemas de información o en la Plataforma, el Usuario se obliga a agotar los mecanismos legales idóneos para su obtención, incluyendo la radicación de memoriales directamente dirigidos al despacho de conocimiento solicitando el correspondiente enlace de acceso al expediente digital o la exhibición física de la actuación.
El vencimiento de términos procesales, la inasistencia a audiencias o cualquier perjuicio derivado de la falta de conocimiento oportuno de una providencia procesal constituirá de manera exclusiva un hecho de la víctima por negligencia profesional e inobservancia culposa de las obligaciones deontológicas de la abogacía, rompiendo en su totalidad el nexo de causalidad frente a cualquier eventual fallo o inconsistencia técnica de la Plataforma.
7. CLÁUSULA SÉPTIMA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD FINANCIERA (LIABILITY CAP)
Sujeto a los límites de orden público contemplados en el Estatuto del Consumidor, se acuerda expresamente que ante cualquier evento de presunto incumplimiento contractual del Proveedor, debidamente probado ante la autoridad judicial competente, la responsabilidad civil del Proveedor se limitará única y exclusivamente a una suma máxima de dinero equivalente al valor total de las tarifas de suscripción efectivamente pagadas por el Usuario a la Plataforma durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la ocurrencia del hecho dañoso.
En ningún caso el Proveedor será responsable de indemnizar daños indirectos, consecuenciales, lucro cesante o la pérdida de oportunidades económicas asociadas al resultado o sentido de las decisiones judiciales objeto de seguimiento de los expedientes.